Para ver los horarios de tarifas eléctricas, seleccione a continuación.

Para ver los programas de tarifas de electricidad (en inglés), seleccione abajo.


R-1A Tarifa Residencial Estándar

Las tarifas que se muestran a continuación son los costos totales que se muestran en su factura. Para ver los componentes individuales que componen cada tarifa, vaya a la Ordenanza de Tarifas.

Para obtener información sobre la diferencia entre la Tarifa Residencial Estándar R-1A y la Tarifa Residencial por Tiempo de Uso R-1B, vaya a Tarifa Eléctrica Residencial.

Si las fechas de lectura de la facturación se cruzan con un cambio de precio, el consumo se prorrateará o se dividirá en el cambio de precio, en función del número de días de facturación utilizados en cada mes.

El costo total por nivel (sin impuestos) consta de un cargo de acceso a la energía y un cargo por consumo total:

Cargo de acceso a energía por mes

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

2.30

7.90

22.70

 

El Cargo por Consumo Total para cada nivel consiste en el Cargo por Energía (Tarifa Base) más los Factores de Ajuste.

R-1A

Cargo de energía por kWh 
(Tarifas base vigentes a partir del 1 de julio de 2019)

Ajuste de los factores de facturación*

Período aplicable

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

Enero - Mayo

0.07142

0.13001

0.13001

Ajuste de Factores de Facturación - Residencial

Junio - Septiembre

0.07142

0.13001

0.21702

Ajuste de Factores de Facturación - Residencial

Octubre - Diciembre

0.07142

0.13001

0.13001

Ajuste de Factores de Facturación - Residencial

Ajuste de los factores de facturación: *Ajustado en enero, abril, julio y octubre

 

R-1A

Cargo por consumo total  
(incluye Factores de Ajuste)

 

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Período aplicable

2024

Enero - Marzo

0.20042

0.25901

0.25901

Abril - Mayo

0.19645

0.25504

0.25504

Junio

0.19645

0.25504

0.34205

Julio - Septiembre

0.21169

0.27028

0.35729

Octubre - Diciembre

 

 

 

 

2023

Enero - Marzo

0.18857

0.24716

0.24716

Abril - Mayo

0.18957

0.24816

0.24816

Junio

0.18957

0.24816

0.33517

Julio - Septiembre

0.20782

0.26641

0.35342

Octubre - Diciembre

0.20644

0.26503

0.26503

El cargo mínimo para la Tarifa Residencial Estándar es de $10 por mes más los Factores de Ajuste (Costo de Energía, Subsidio Eléctrico, Fiabilidad, Costo de Confiabilidad, Energía Variable, Energía Estándar de Cartera Renovable Limitada, Energía Estándar de Cartera Renovable Variable y Confiabilidad Incremental, Costo de Confiabilidad). Para ver los costos de los Factores de ajuste, vaya a Factores de facturación de Ajuste Residencial.


 

R-1B Tiempo de Uso (TOU) Residencial

Las tarifas que se muestran a continuación son los costos totales que se muestran en su factura. Para ver los componentes individuales que componen cada tarifa, vaya a la Ordenanza de Tarifas. Por favor, utilice esta Solicitud de Tiempo de Uso para presentar su solicitud en línea.

Para obtener información sobre la diferencia entre la Tarifa Residencial Estándar R-1A y la Tarifa Residencial por Tiempo de Uso R-1B, vaya a Tarifa Eléctrica Residencial.

El costo total por período de facturación (sin incluir impuestos) consta de un Cargo por servicio y un Cargo por consumo total por período de TOU:

Cargo por servicio

12.00

 

El Cargo por Consumo Total para cada período de TOU consiste en el Cargo por Energía (Tarifa Base) más los Factores de Ajuste.

R-1A

Cargo de energía por kWh 
(Tarifas base vigentes a partir del 1 de julio de 2019)

Ajuste de los factores de facturación*

Período aplicable

Pico Alto

Pico Bajo

Base

 

Enero - Mayo

0.10018

0.10018

0.07664

Ajuste de Factores de Facturación - Residencial

Junio - Septiembre

0.15858

0.10018

0.07274

Ajuste de Factores de Facturación - Residencial

Octubre - Diciembre

0.10018

0.10018

0.07664

Ajuste de Factores de Facturación - Residencial

Ajuste de los factores de facturación: *Ajustado en enero, abril, julio y octubre

 

R1-B

Cargo por Consumo Total (incluye Factores de Ajuste)

 

Pico Alto

Pico Bajo

Base

Período aplicable

2024

Enero - Marzo

0.22918

0.22918

0.20564

Abril - Mayo

0.22521

0.22521

0.20167

Junio

0.28361

0.22521

0.19777

Julio - Septiembre

0.29885

0.24045

0.21301

Octubre - Diciembre

 

 

 

 

2023

Enero - Marzo

0.21733

0.21733

0.19379

Abril - Mayo

0.21833

0.21833

0.19479

Junio

0.27673

0.21833

0.19089

Julio - Septiembre

0.29498

0.23658

0.20914

Octubre - Diciembre

0.23520

0.23520

0.21166

 


 

A-1 Grandes Clientes Residenciales TOU

Grandes clientes residenciales TOU

Esta tarifa es para el servicio residencial unifamiliar grande con un transformador en el lugar dedicado exclusivamente a ese cliente individual.

Las tarifas que se muestran a continuación son los costos totales que se muestran en su factura. Para ver los Factores de Ajuste individuales, vaya a Factores de Facturación de Ajuste Comercial.

Para ver los componentes individuales que componen cada tarifa, vaya a la Ordenanza de Tarifas

Las tarifas de invierno son efectivas de octubre a mayo, y las tarifas de verano son efectivas de junio a septiembre. Si las fechas de lectura de la facturación se cruzan con un cambio de precio, los costos se ajustarán en función del número de días de facturación utilizados en cada mes.

Tarifa A

 

2024

Mes

Cargo por servicio por mes

Cargo de la instalación por kW

Cargo de energía por kWh

Ajuste de los factores de facturación*

Enero - Mayo

$7.00

5,36 $

0,05484 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Junio - Septiembre

$7.00

5,36 $

0,08188 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Octubre - Diciembre

 

 

 

Factores de Ajuste - Comercial

 

2023

Mes

Cargo por servicio por mes

Cargo de la instalación por kW

Cargo de energía por kWh

Ajuste de los factores de facturación*

Enero - Mayo

$7.00

5,36 $

0,05484 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Junio - Septiembre

$7.00

5,36 $

0,08188 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Octubre - Diciembre

$7.00

5,36 $

0,05484 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Ajuste de los factores de facturación: *Ajustado en enero, abril, julio y octubre 
 

Tasa de tiempo de uso B

 

2024

Mes

Cargo por servicio por mes

Cargo de la instalación por kW

Cargo de energía máxima alta por kWh

Cargo de energía máxima baja por kWh

Cargo base de energía por kWh

Ajuste de los factores de facturación*

Enero - Mayo

$20.00

5,36 $

0,10000 dólares

0,10000 dólares

0,07082 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Junio - Septiembre

$20.00

5,36 $

0,14990 dólares

0,10000 dólares

0,07082 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Octubre - Diciembre

 

 

 

 

 

Factores de Ajuste - Comercial

 

2023

Mes

Cargo por servicio por mes

Cargo de la instalación por kW

Cargo de energía máxima alta por kWh

Cargo de energía máxima baja por kWh

Cargo base de energía por kWh

Ajuste de los factores de facturación*

Enero - Mayo

$20.00

5,36 $

0,10000 dólares

0,10000 dólares

0,07082 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Junio - Septiembre

$20.00

5,36 $

0,14990 dólares

0,10000 dólares

0,07082 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Octubre - Diciembre

$20.00

5,36 $

0,10000 dólares

0,10000 dólares

0,07082 dólares

Factores de Ajuste - Comercial

Ajuste de los factores de facturación: *Ajustado en enero, abril, julio y octubre

Condiciones Generales: 
un.    Cargo por instalaciones 
    El Cargo por Instalaciones se basará en la demanda más alta registrada en los últimos 12 meses, pero no inferior a 4 kW.    


b.    Selección de tarifas 
    (1) El Departamento requiere servicio obligatorio bajo la Tarifa B para el servicio residencial unifamiliar con un transformador en el lugar dedicado únicamente a ese cliente individual. 
    (2) Si un cliente no es un servicio residencial unifamiliar con un transformador en el sitio dedicado exclusivamente a ese cliente individual de acuerdo con las condiciones establecidas en la Sección 4.b.(1), arriba, un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o B. Sin embargo, cuando un cliente atendido bajo la Tarifa B solicita un cambio a la Tarifa A, ese cliente no puede volver a la Tarifa B antes de que hayan transcurrido 12 meses. 
    (3) El cliente será colocado en el Anexo A-2 o A-3 cuya Demanda Máxima sea: 
 

  • Alcanza o supera los 30 kW en tres meses de facturación o dos períodos de facturación bimensuales durante el período de 12 meses anterior
  • Alcanza o supera los 30 kW durante dos meses de facturación de temporada alta o un período de facturación bimensual de temporada alta dentro de un año calendario


c. Descuento para vehículos eléctricos 
    Los propietarios de vehículos eléctricos comerciales o de pasajeros con licencia tendrán derecho a un descuento en el bloque de energía designado por el Departamento como necesario para la carga básica del vehículo. Se requiere comprobante de registro del vehículo y lugar de carga.


 

EZ-Guardar

Clientes de Electric Lifeline

Los clientes de Electric Lifeline reciben un subsidio de hasta $35.42 cada dos meses en su factura de electricidad; sin embargo, el cargo mínimo es de $4 cada dos meses. Para calificar, los clientes deben ser elegibles para la exención de la Tasa de Usuarios de Electricidad del Ayuntamiento según las disposiciones del Código Municipal de Los Ángeles por razón de la edad adulta o la discapacidad y los ingresos del hogar. Para conocer los requisitos de calificación y completar una solicitud, llame al Centro de Contacto para el Cliente al 1-800-DIAL-DWP (1-800-342-5397) o vaya a Tarifas de descuento.

Clientes eléctricos de EZ-Save

Los clientes de Electric EZ-Save reciben un subsidio de hasta $16.34 cada dos meses. El subsidio no debe exceder la factura eléctrica del cliente. Cualquier cliente cuyo ingreso familiar total no exceda los límites establecidos por la Junta de Comisionados de Agua y Energía es elegible. Para conocer los requisitos de calificación y completar una solicitud, llame al Centro de Contacto para el Cliente al 1-800-DIAL-DWP (1-800-342-5397) o vaya a Tarifas de descuento.


Cláusula adicional de servicio NEM - Medición de energía neta (NEM)

Tarifa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad
La cláusula adicional de medición de energía neta se aplica a cualquier cliente que cumpla con los siguientes requisitos:
    un.    El cliente posee y opera una instalación de generación eléctrica permanente de turbinas solares o eólicas o un sistema híbrido con una capacidad de no más de un megavatio que se encuentra en las instalaciones del cliente y no es una instalación de generación de emergencia, de reserva, temporal o móvil. La determinación final de la aplicabilidad de esta cláusula adicional de servicio para una instalación generadora reside únicamente en el Departamento.
    b.    La instalación generadora funciona en paralelo con las instalaciones de transmisión y distribución del Departamento y se abastece de acuerdo con una lista de tarifas publicada.
    c.    La instalación generadora está destinada a compensar principalmente parte o la totalidad de las necesidades de electricidad del cliente.
    d.    El cliente paga todos los costos asociados con la interconexión del Departamento de generación de clientes.
    e.    El cliente con instalaciones permanentes de generación eléctrica de turbinas solares o eólicas o un sistema híbrido de más de 10 kW de capacidad nominal ha firmado un Acuerdo de Interconexión de Generación de Clientes con Energía Solar proporcionado por el Departamento.
    No se aplica a ningún cliente que reciba servicio eléctrico según los Anexos CG-2 y CG-3.


2. Condiciones especiales
    un.    La medición neta de energía significa medir la diferencia entre la electricidad suministrada desde la red eléctrica y la electricidad generada en las instalaciones del cliente y devuelta a la red eléctrica o la energía neta registrada en el punto de servicio.
    b.    La medición neta de energía se llevará a cabo midiendo el flujo de electricidad en dos direcciones. El Departamento proporciona la medición necesaria; sin embargo, en el caso de que una instalación del cliente proporcione requisitos de medición atípicos, el cliente será responsable de los gastos del Departamento de comprar e instalar un medidor que pueda medir el flujo de electricidad en dos direcciones. Si se instala uno o varios contadores adicionales, la configuración de la medición neta deberá arrojar un resultado idéntico al de un solo contador.
    c.    El Departamento, a su cargo, puede comprar e instalar medidores adicionales para proporcionar la información necesaria para acreditar o facturar con precisión al cliente, o para recopilar información sobre el rendimiento del sistema de generación con fines de investigación.
    d.    El cliente puede optar por comprar Green Power bajo la cláusula adicional de servicio REO, Opción de energía renovable, para la energía neta suministrada por el Departamento.


3. Facturación
    un.    Si la electricidad (kWh) suministrada por el Departamento es mayor o igual a la electricidad (kWh) generada por el cliente durante el período de facturación, se facturará al cliente la energía neta suministrada según la tarifa actualmente aplicable al cliente.
    b.    Si la electricidad (kWh) suministrada por el Departamento es menor que la electricidad (kWh) generada por el cliente durante el período de facturación, se aplicarán todos los cargos de facturación mensual aplicables, excepto los cargos relacionados con la energía o los cargos basados en kWh. Se calculará un crédito por la energía recibida utilizando el programa de tarifas de energía aplicable.
    c.    Si, como consecuencia del cálculo de la factura según lo establecido en los apartados 3.a. o 3.b., arriba, el monto del crédito da como resultado un saldo acreedor, el Departamento aplicará ese saldo a los cargos en cada factura subsiguiente, excepto los Impuestos y los Cargos Mínimos hasta que no se adeuden más ajustes al cliente. Si queda un saldo acreedor en el momento en que el cliente termina el servicio, el saldo se ajustará automáticamente a cero y al cliente no se le deberá más compensación por el exceso de generación.
    d.    Los saldos de crédito solo se aplicarán a la factura asociada con el medidor que midió el exceso de energía.


 

Cláusula de servicio REO - Opción de energía renovable

Tarifa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad

Aplicable a los clientes atendidos bajo los Anexos R-1, A-1, A-2 y A-3 que eligen participar en un programa para promover el desarrollo y uso de Recurso de generación renovable para uso en la Ciudad de Los Ángeles. El anexo está disponible para los clientes que se ofrezcan voluntariamente a compartir el costo de dicho desarrollo y uso seleccionando un porcentaje del uso de energía de generación renovable Recurso según lo especificado y pagando por dicha selección a través del Ajuste de Energía Renovable (REA), según lo establecido en las Disposiciones Generales.

2. Facturación

El REA en virtud de esta cláusula adicional se sumará a la facturación regular de un cliente según las tarifas estándar establecidas en esta Ordenanza, no en lugar de ella. Dichos cargos adicionales se determinarán de la siguiente manera:

REA =    A * B * C
                     100
Dónde

A = Factor de Ajuste por Energía Renovable (REAF) según lo establecido en las Disposiciones Generales.
B = Porcentaje del uso total de energía eléctrica del cliente elegido a partir de generación renovable Recurso.
C = Energía total consumida (kWh) en el período de facturación.

3. Condiciones especiales

Energía Eléctrica Renovable (Green Power)

La energía verde es energía eléctrica derivada, entre otras, de las siguientes fuentes: eólica, solar, geotérmica, biomasa, recuperación de gases residuales o pequeña hidroeléctrica. El Departamento determinará de vez en cuando la combinación de energía verde disponible.

Para satisfacer la demanda del cliente de Energía Verde, el Departamento puede utilizar su Recurso de Energía Verde actual, comprar Energía Verde en el mercado abierto y/o adquirir Energía Verde de Recurso recientemente desarrollado, ya sea a través de contratos de compra y/o inversiones de capital en instalaciones de generación de Energía Verde.

El Departamento puede adquirir Green Power de estos Recurso recientemente desarrollados, para la venta bajo esta cláusula, solo después de que 20,000 clientes del Departamento hayan optado por comprar Green Power. Sin embargo, si el número de clientes que eligen comprar energía verde es inferior a 20.000, pero la cantidad total de energía verde que han elegido comprar supera los 2.000.000 kWh por mes, entonces el Departamento puede adquirir energía verde. Las compras de Energía Verde por parte de la Ciudad de Los Ángeles no se utilizarán para satisfacer estas condiciones.

El Departamento puede adquirir estos Recurso de Energía Verde recientemente desarrollados sujeto a la restricción adicional de que, en cualquier momento, la cantidad total de dicha Energía Verde adquirida por el Departamento nunca excederá la cantidad de Energía Verde comprada por los clientes del Departamento de conformidad con esta cláusula adicional.

De conformidad con la autoridad de las Secciones 219.4 y 390 de la Constitución, el Alcalde y el Concejo Municipal, con menos frecuencia: Concilio de Los Ángeles debe aprobar todos los contratos de compra de Energía Verde de tres años o más de duración y todas las inversiones de capital en nuevas instalaciones de generación de Energía Verde, o cualquier otro tipo de nuevas instalaciones de generación, que incluyen la compra, Financiamiento y/o arrendamiento de estas instalaciones, si la inversión supera los cinco millones de dólares ($5 millones).

4. Condiciones generales

Los clientes que decidan participar deben hacerlo, por escrito, en una forma aceptable para el Departamento. El compromiso de cada cliente con Green Power será inicialmente de no menos de 12 meses en el porcentaje seleccionado. A partir de entonces, la participación continúa mes a mes y puede aumentarse, disminuirse o terminarse con un aviso de 15 días.

El Porcentaje de Energía Renovable puede ser seleccionado por el cliente siempre que, como mínimo, los clientes de Servicio Residencial y de Servicio General Pequeño seleccionen un Porcentaje de Energía Renovable de al menos el 20 por ciento; Los clientes de Servicio General seleccionan un Porcentaje de Energía Renovable para que su uso de Energía Verde supere los 500 kWh por mes; y los grandes clientes de Servicios Generales seleccionan un Porcentaje de Energía Renovable para que su consumo supere los 1,000 kWh por mes.

El Departamento está autorizado a calcular el Presupuesto (para las estimaciones monetarias), basado en las facturas anteriores del cliente durante un período de 12 meses, el REA junto con el resto de la factura de un cliente para el año siguiente y ofrecer al cliente un pago uniforme en cada período de facturación que se ajustará sobre la base del uso real al final del año.

La energía eléctrica disponible a partir de las energías renovables depende en gran medida del clima y otros actos de la naturaleza. El Departamento no garantiza que la energía eléctrica renovable suministrada sea igual a la energía eléctrica renovable demandada en ningún incremento de tiempo o período de facturación. El Departamento hará todo lo posible por utilizar las prácticas aceptadas de los servicios públicos para satisfacer la demanda de energía eléctrica renovable. Los déficits en el suministro de energía eléctrica renovable se cubrirán con la energía eléctrica disponible en el Departamento. Se considera que los clientes que participan en el REO no se ven perjudicados por ningún déficit de energía eléctrica renovable; tampoco el Departamento tiene una obligación para con dicho cliente en caso de que se produzca dicho déficit.

Los clientes que elijan el REO no recibirán energía eléctrica de un Recurso renovable específico entregado directamente a sus instalaciones. Más bien, al elegir el REO, el cliente autoriza que se agregue un nivel particular de energía eléctrica renovable al sistema general del Departamento.

Un informe anual sobre el REO se pondrá a disposición de todos los clientes antes del 1 de marzo de cada año cubriendo las actividades de REO del año calendario anterior. El informe incluirá, como mínimo, información sobre la energía eléctrica renovable vendida, la energía eléctrica renovable suministrada y una divulgación financiera completa del REAF.


 

Normas de gestión de carga de la CCA

Los Estándares de Administración de Carga de la Comisión de Energía de California (CEC, por sus siglas en inglés) exigen que las grandes empresas de servicios eléctricos y los agregadores de opciones comunitarias de California brinden a los clientes residenciales y comerciales acceso a tarifas de electricidad dependientes del tiempo y programas diseñados para alinear mejor la demanda de electricidad con la disponibilidad de energía renovable.  Obtenga más información en la página Estándares de administración de carga .