EV Vehículo Eléctrico
Solar Solar/NEM
REO Energía Renovable


Solar/NEM

Tasa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad


Net Energy Metering Rider es aplicable a cualquier cliente que cumpla con los siguientes requisitos:  
    a.    El cliente posee y opera una instalación de generación eléctrica solar o eólica permanente o un sistema híbrido con una capacidad de no más de un megavatio que se encuentra en las instalaciones del cliente, y no es una instalación de generación de emergencia, de reserva, temporal o móvil. La determinación final de la aplicabilidad de este corredor de servicio para una instalación generadora reside únicamente en el Departamento.  
    b.    La instalación generadora opera en paralelo con las instalaciones de transmisión y distribución del Departamento y se atiende bajo un Cronograma de Tarifas publicado.  
    c.    La instalación generadora está destinada y lo hace principalmente para compensar parte o la totalidad de los propios requerimientos de electricidad del cliente.  
    d.    El cliente paga todos los costos asociados con la interconexión del Departamento de la generación del cliente.  
    e.    Cliente con instalaciones de generación eléctrica solar o eólica permanentes o un sistema híbrido de capacidad de placa de identificación superior a 10kW ha firmado un Acuerdo de Interconexión de Generación de Clientes con Energía Solar Proporcionado por el Departamento.  
    No aplicable a ningún cliente que reciba Servicio Eléctrico bajo el Anexo CG-2 y CG-3.


2. Condiciones especiales


    a.    La Medición de Energía Neta significa medir la diferencia entre la electricidad suministrada desde la red eléctrica y la electricidad generada en las instalaciones del Cliente y entregada de vuelta a la red eléctrica o energía neta registrada en el Punto de Servicio.  
    b.    La medición de energía neta se llevará a cabo midiendo el flujo de electricidad en dos direcciones. El Departamento proporciona la medición necesaria; sin embargo, en el caso de que una instalación del cliente proporcione requisitos de medición atípicos, el cliente será responsable del gasto del Departamento de compra e instalación de un medidor que sea capaz de medir el flujo de electricidad en dos direcciones. Si se instala un medidor o medidores adicionales, la configuración de medición neta arrojará un resultado idéntico al de un solo medidor.  
    c.    El Departamento a su cargo podrá adquirir e instalar medidores adicionales para proporcionar la información necesaria para acreditar o facturar con precisión al cliente o para recopilar información de rendimiento del sistema generador con fines de investigación.  
    d.    El Cliente puede optar por comprar Energía Verde bajo Service Rider REO, Opción de Energía Renovable, para la energía neta suministrada por el Departamento.


3. Facturación


    a.    Si la electricidad (kWh) suministrada por el Departamento es mayor o igual a la electricidad (kWh) generada por el cliente durante el periodo de facturación, se le facturará al cliente la energía neta suministrada bajo la tarifa vigente del cliente.  
    b.    Si la electricidad (kWh) suministrada por el Departamento es menor que la electricidad (kWh) generada por el cliente durante el período de facturación, se aplicarán todos los cargos de facturación mensual aplicables, excepto los cargos relacionados con la energía o los cargos basados en kWh. Se calculará un crédito por la energía recibida utilizando el Programa de Tarifas aplicable para los precios de energía.  
    c.    Si, como consecuencia del cálculo de la factura como se establece en las Secciones 3.a. o 3.b., arriba, el monto del crédito da como resultado un saldo crediticio, el Departamento aplicará ese saldo a los cargos bajo cada factura posterior excepto Impuestos y Cargos Mínimos hasta que no se deba más ajuste al cliente. Si un saldo de crédito permanece en el momento en que el cliente termina el servicio, el saldo se ajustará automáticamente a cero y al cliente no se le deberá ninguna compensación adicional por exceso de generación.  
    d.    Los saldos de crédito solo se aplicarán a la factura asociada al medidor que midió el Exceso de Energía.


 

REO

Tasa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad


Aplicable a los clientes atendidos bajo los Listos R-1, A-1, A-2 y A-3 que opten por participar en un programa para avanzar en el desarrollo y uso de recursos de generación renovable para su uso en la Ciudad de Los Ángeles. El corredor está a disposición de los clientes que se ofrecen como voluntarios para compartir el costo de dicho desarrollo y uso mediante la selección de un porcentaje del uso de energía a partir de recursos de generación renovable como se especifica y pagando dicha selección a través del Ajuste de Energías Renovables (REA), según lo establecido en las Disposiciones Generales.


2. Facturación


El REA en virtud de este RIDER será adicional, no en lugar de, la facturación regular de un cliente en virtud de los calendarios de tarifas estándar establecidos en esta Ordenanza. Dichos cargos adicionales se determinarán de la siguiente manera:

REA =    A* B * C 
                     100 
Donde,

A = Factor de Ajuste de Energías Renovables (REAF) según lo establecido en las Disposiciones Generales. 
B = Porcentaje del consumo total de energía eléctrica del cliente elegido de los recursos de generación renovable. 
C = Energía total consumida (kWh) en el periodo de facturación.


3. Condiciones Especiales
       Energía Eléctrica Renovable (Energía Verde)


La energía verde es la energía eléctrica derivada de, pero no limitándose a, las siguientes fuentes: eólica, solar, geotérmica, biomasa, recuperación de gases residuales o pequeña hidroeléctrica. El Departamento determinará de vez en cuando la mezcla de Energía Verde disponible.

Para satisfacer la demanda de Energía Verde del cliente, el Departamento puede utilizar sus recursos actuales actuales de Energía Verde, comprar energía verde en el mercado abierto y/o adquirir Green Power a partir de recursos recientemente desarrollados, ya sea a través de contratos de compra y/o inversiones de capital en instalaciones de generación de energía verde.

El Departamento puede adquirir Green Power a partir de estos recursos recientemente desarrollados, para su venta bajo este corredor, solo después de que 20,000 clientes del Departamento hayan optado por comprar Green Power. No obstante, si el número de clientes que optan por adquirir Green Power es inferior a 20,000, pero la cantidad agregada de Green Power que han optado por comprar supera los 2,000,000 kWh mensuales, entonces el Departamento puede adquirir Green Power. Las compras de Green Power por parte de la Ciudad de Los Ángeles no serán utilizadas para satisfacer estas condiciones.

El Departamento podrá adquirir estos recursos de Energía Verde recientemente desarrollados con sujeción a la restricción adicional de que, en cualquier momento, la cantidad total de dicha Energía Verde adquirida por el Departamento nunca excederá la cantidad de Energía Verde comprada por los clientes del Departamento de conformidad con este corredor.

De conformidad con la autoridad de las Secciones 219.4 y 390 de la Carta, el Alcalde y el Ayuntamiento deben aprobar todos los contratos de compra de Energía Verde de tres años o más de duración y todas las inversiones de capital en nuevas instalaciones generadoras de Energía Verde, o cualquier otro tipo de nuevas instalaciones generadoras, que incluyan la compra, financiamiento y/o arrendamiento de dichas instalaciones, si la inversión supera los cinco millones de dólares ($5 millones).

4. Condiciones Generales

Los clientes que opten por participar deben hacerlo, por escrito, en una forma aceptable para el Departamento. El compromiso de cada cliente con Green Power será inicialmente por no menos de 12 meses en el porcentaje seleccionado. A partir de entonces, la participación continúa mes a mes y puede ser aumentada, disminuida o terminada con un aviso de 15 días.

El porcentaje de energía renovable podrá ser seleccionado por el cliente siempre que, como mínimo, los clientes de Servicios Residenciales y Servicios Generales Pequeños seleccionen un Porcentaje de Energía Renovable de al menos 20 por ciento; los clientes de Servicios Generales seleccionen un Porcentaje de Energía Renovable para que su uso de Energía Verde supere los 500 kWh mensuales; y los clientes de Servicios Generales Grandes seleccionen un Porcentaje de Energía Renovable para que su uso supere los 1,000 kWh mensuales.

El Departamento está autorizado a estimar, en base a las facturas anteriores del cliente durante un período de 12 meses, el REA junto con el resto de la factura del cliente para el próximo año y ofrecer al cliente un pago uniforme en cada período de facturación que se ajustará en función del uso real al final del año.

La energía eléctrica disponible a partir de recursos renovables está altamente supedita al clima y otros actos de la naturaleza. El Departamento no garantiza que la energía eléctrica renovable suministrada sea igual a la energía eléctrica renovable demandada en cualquier incremento de tiempo o periodo de facturación. El Departamento utilizará sus mejores esfuerzos utilizando la práctica de servicios públicos aceptada para satisfacer la demanda de energía eléctrica renovable. Los déficits en el suministro de energía eléctrica renovable se cubrirán con la energía eléctrica disponible del Departamento. Se considera que los clientes que participan en el REO no se ven perjudicados por ningún déficit en energía eléctrica renovable; ni el Departamento tiene obligación con dicho cliente en caso de tal déficit.

Los clientes que elijan el REO no recibirán energía eléctrica de un recurso renovable específico entregado directamente a sus instalaciones. Más bien, al elegir el REO, el cliente autoriza que se agregue un nivel particular de energía eléctrica renovable al sistema general del Departamento.

Se pondrá a disposición de todos los clientes un informe anual sobre el REO antes del 1 de marzo de cada año cubriendo las actividades de REO del año calendario anterior. El informe incluirá, como mínimo, información sobre energía eléctrica renovable vendida, energía eléctrica renovable suministrada, y una divulgación financiera completa del REAF.


 

EV

Si tienes un vehículo eléctrico (EV) y tienes un cargador EV instalado en tu residencia o negocio, puedes recibir un descuento en la tarifa EV.  Debe tener el cargador EV medido por separado de su medidor principal. Para obtener más información sobre los reembolsos de cargadores de vehículos eléctricos, visite Vehículos Eléctricos (EV)

El descuento EV es aplicable para usted, ya sea que tenga una cuenta residencial o una cuenta comercial, pero el medidor de EV debe estar en una tarifa TOU. El descuento EV es de $0.025 por kwh y se aplica a los cargos del período base. Hay un cargo mínimo de $10 por mes más factores de ajuste (si sus cargos de energía, que no incluyen cargos de factor de ajuste, son menores a $10, el cargo de energía se facturará el mínimo de $10). No hay cargo por servicio ni cargo por factor de ajuste ESA para la tasa de descuento EV.